miércoles, 1 de diciembre de 2010

 INDEPENDENCIA TECNOLÓGICA

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Grupo Nº 2 integrado por:

Álvarez, Yelitza
Gómez, Katherine
Gutierrez, Ruth
Hernández, Génesis
Lara, Delia
Montes, Gleydis
Moreno, Fatima
Ortuño, Dionesis
Rodríguez, Jhoana
Rondon, Marlenes
Velásquez, Jorge


En fecha 03 de Noviembre del 2010 el segundo grupo de alumnos, se dedico a exponer satisfactoriamente el tema de Independencia Tecnología, El Software Libre, entre otros.

El Gobierno Venezolano, ha asumido como prioridad para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional y tecnológica, el uso prioritario del Software Libre como primer paso para alcanzar esos ideales.

Software Libre en Venezuela:
Independencia o Soberanía Tecnológica
Reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y los servicios de información, con el objeto de lograr el desarrollo económico, social y político del país.

El Estado, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), debe promover activamente el desarrollo académico, científico y cultural para así lograr el acceso adecuado y uso efectivo de Internet. 
Mediante el uso de estas herramientas desarrolladas con estándares abiertos para robustecer la industria nacional, aumentando y aprovechando sus capacidades y fortaleciendo la soberanía. 

El Decreto 3.390 publicado en la Gaceta Oficial 38.095 el 28 de octubre del 2004 sobre el uso obligatorio del software en Venezuela 
El Ejecutivo nacional establece que es prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población.
En miras de lograr la independencia Tecnológica .

Software Libre como herramienta para alcanzar la independencia tecnológica:
El software: 
Es una herramienta que le permite a individuos y organizaciones ser más eficientes
Permite que el teléfono celular funcione
Facilita el análisis de las imágenes médicas en los centros de alta tecnología
Es una herramienta que está presente en todos los aspectos : 
Permite diseñar estrategias que permitan el ahorro de energía
Facilita la determinación de la presencia de petróleo en cualquier suelo.
Permite comunicarnos a través de la Internet, entre otros aspectos. 

¿Qué es el Software Libre? 
Antes de definir software libre, se hace necesario partir de una revisión conceptual, acerca de los dos tipos de software existentes: Software Propietario y Software Libre, que recoja las características fundamentales de los mismos
Es aquel que restringe los derechos del usuario al uso de su funcionalidad bajo condiciones determinadas al solo criterio del dueño de los derechos de autor
Software Propietario 
Software Libre:
Se toma el concepto legal que ha asumido el Estado Venezolano, a través del Artículo 2 del Decreto 3390, el cual define al Software Libre como “Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos”. 

Laminas expuestas por el grupo Nº 2:


NUESTRO GRUPO:

LEY ORGÁNICA DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI):

Grupo Nº 1 conformado por:
Álvarez, Omaicar
Boset, Erika
Hernández, Emiris
Hernández, Francis
Montilla, Ángel
Padron, Anais
Rivero, Mariana
Rodríguez, Joselyn
Sequera, Anaixabel

El día 27 de Octubre del 2010 el grupo Nº 1 expuso a toda la sección los puntos relacionados con la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI).
Tiene por objeto desarrollar en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, fomento de la investigación científica, la transferencia e innovación tecnológica, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público y de interés general.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá los procesos de concertación y participación que definan escenarios para la formulación de políticas, planes y prioridades de desarrollo.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones y actuará como coordinador y articulador del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las acciones de desarrollo científico y tecnológico, con los organismos de la Administración Pública Nacional.


Plan Nacional:
El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga la presente Ley y los reglamentos. Definir los objetivos que deberá alcanzar el sector público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y las universidades .

El Ministerio podrá realizar las inspecciones y verificaciones en las empresas, fundaciones, sociedades civiles.

Laminas expuestas por el grupo Nº 1: